domingo, 10 de abril de 2016

juicio político vs Marco Covarrubias

A los días de su presentación.
C. Diputados locales del
H. Congreso del estado de BCS
Presente
Héctor Martín Ojeda de la Rosa, mexicano, mayor de edad, Sudcaliforniano por nacimiento, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la casa marcada con el número 426 de la calle Manuel Encinas entre Guillermo Prieto e Ignacio Ramírez, de La Paz BCS, ante ustedes comparezco  y expongo las causales para iniciar juicio político en contra del que fuera gobernador de BCS, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor por, primero, ser el culpable de más de 180 ejecuciones de personas, supuestamente vinculadas a los enfrentamientos con armas de alto poder entre los grupos violentos comandos por Luis Montoya, segundo, haber utilizado dinero del Fonden para beneficiar a los hoteleros de la zona dorada, esto es por la salida a la carretera a Pichilingue y, tercero, por haber dejado ser a los tratantes de blancas.
Los hechos sangrientos se originaron después de que Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor comisionó a su hermano conocido como El Cuco, para que a su nombre y representación vendiera la plaza a otro grupo, cuando ya se la habían vendido al grupo de Luis Montoya que es quien les paga piso a los jefes policíacos del estado, de la ministerial y de la policía municipal.
Como es del dominio público, (a través de las redes sociales, de los medios de comunicación y de boca en boca) la plaza para la venta de droga entre los viciosos de la localidad dijeron que fue vendida dos veces, siendo este el motivo por el cual se desató la guerra entre los grupos de Luis Montoya, el babay , el cero cero y el Javy.
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Dentro de esta ‘guerra (mediática) sin cuartel’, varios policías estatales actuaron bajo las órdenes del gobernador Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, a través del encargado de la subsecretaría de seguridad pública para ejecutar a todos y a cada uno de los chapulines y dejarle el camino libre a los capitaneados por Luis Montoya, ocasionando muertes injustas como la de los niños de la Melitón Albañez, los esposos y su bebé herido de 8 meses en El Centenario, la ejecución de un estudiante de enfermería de 18 años de edad, la muerte del extrabajador de CFE incapacitado por un accidente de trabajo, etc.
La guerra se magnificó el 31 de julio de 2014, tarde noche en que agentes del estado, entre ellos el conocido como El Mono, dieron muerte a Esteban Espinoza Velázquez, alias "El Pantera" y a sus escoltas Jesús Enrique Urquiza Portillo, alias "El Ferrari", y Alberto Montero Lizárraga quedando mal herido Edgar Almicar Acosta Reyes, mejor conocido como El Rayo quien fuera trasladado al hospital, lugar hasta donde llegaron dos malosos más, uno de ellos conocido como El Barbas, quien fue identificado como parte de las células criminales por un coronel del ejército quien se percató que los policías ministeriales le dieron protección y luego la libertad al herido, todo esto por órdenes del que fuera gobernador, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.
"La limpia" institucional al inicio la comandaban, como se podrá observar con las evidencias que presentaré, por el hermano incómodo del que fuera gobernador, así como con el jefe de giras, Irineo Martínez y Luis Alberto López López, ex asesor jurídico de seguridad pública estatal.
Para resguardar sus espaldas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor colocó en la nueva administración a sus alfiles Marco Puppo (en el legislativo) y a Daniel Gallo Rodríguez (en el Judicial) para de esa forma controlar a dos de los poderes de BCS.
De la misma forma colocó como presidentes municipales a su socio y amigo Arturo de la Rosa Escalante en Los Cabos (para controlar al Javy); Armando Martínez Vega en La Paz -para que a través de su sobrino político cobrare las cuotas; y a Francisco Pelayo en Comondú para desde ahí seguir controlando al jefe de plaza que les dio, y les ha dado, los dineros suficientes para sus gastos de Campaña.
Ahora bien, este grupo de delincuentes de cuello blanco, comandados por Marcos Covarrubias pretende desestabilizar el proceso electoral del próximo 2018 tratando de empoderar al grupo violento de Luis Montoya por medio del semanario Zeta que, incluso, le pagaba a través de su ‘caja chica’. Dicho semanario publica sólo lo que la autoridad policiaca le dicta, sobre todo los mandos medios que son los que reciben el dinero de Luis Montoya.
Pero eso no es lo que nos importa a los ciudadanos, sino que una vez desatada la supuesta guerra entre grupos violentos, muchas familias sudcalifornianas volverán a vivir el infierno, como el que vivimos del 31 de julio del 2014 hasta el último día de la administración de este peligroso sujeto por el cual hoy pido, cumpliendo con la ley, se le abra juicio político, y estar en condiciones de que la SEIDO atraiga el caso para que junto a sus cómplices sean encarcelados como lo que son: delincuentes de cuello blanco.
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Fundo la solicitud de juicio político bajo las siguientes considerandos de la
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, según decreto 444 que ese órgano legislativo emitió 
TITULO SEGUNDO 
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. 
CAPITULO I
Sujetos, causas de Juicio Político y Sanciones 
ARTICULO 5o.- En los términos del primer párrafo del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, podrán ser sujetos de Juicio Político los Servidores Públicos que en él se mencionan. 
ARTICULO 6o.- Es procedente el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho 
ARTICULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: 
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III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; 
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o Leyes que de ella emanen cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o de la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones. 
....
CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Político 
ARTICULO 9o.- El Juicio Político sólo podrá́ iniciarse durante el tiempo en que el Servidor Público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. 
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. 
ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado, instruir el procedimiento relativo al Juicio Político, sustanciando los procedimientos consignados en la Constitución Política del Estado, en la presente Ley en los términos de la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado de Baja California Sur 
ARTICULO 11.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá́ formularse por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7o., de esta Ley. 

ARTICULO 12.-Presentada la denuncia a que se refiere el Artículo anterior y ratificada dentro de tres días naturales, se turnarán de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 7o. De esta Ley, y si el inculpado está comprendido entre los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo 2o. De este ordenamiento, así́ como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento. Dicho dictamen deberá́ emitirse dentro de un término de 15 días hábiles y presentado ante el Pleno del Congreso en Sesión Secreta para lectura discusión y aprobación en su caso. 
Si el dictamen respectivo es aprobado por el Pleno del Congreso, la denuncia se turnará a la comisión instructora que al efecto se integre en los términos establecidos en el Capítulo Único del Titulo Quinto de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. 
Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora que al efecto se integre en los términos establecidos en el Capítulo XI de la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado 
ARTICULO 13.- Dentro de los tres días naturales siguientes a que la Comisión Instructora reciba la denuncia a que se refiere el artículo inmediato anterior, esta informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá́, a su elección comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación. 
La Comisión instructora practicará todas las diligencia necesarias para la comprobación de la conducta o hecho material de aquella, estableciendo las características y circunstancia del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. 
ARTICULO 14.- La Comisión Instructora abrirá́ un período de prueba de 30 días naturales, dentro del cual recibirá́ las pruebas que ofrezcan el denunciante y el Servidor Público, así como las que la propia Comisión estime necesarias. 
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión podrá́ ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. 
8En todo caso, la Comisión calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes 
ARTICULO 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá́ el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales y por otros tantos a la del Servidor Público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. 
ARTICULO 16.-Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregados éstos, la Comisión formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará́ las consideraciones Jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o continuación del procesamiento. 
ARTICULO 17.- Si de las constancias se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento 
Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del Servidor Público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente: 
I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia. II.- Que existe probable responsabilidad del encausado; y 
III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 8o., de esta Ley. 
De igual manera, deberán asentarse en las conclusiones, las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. 
ARTICULO 18.-Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Secretario del Congreso para que dé cuenta al Presidente, quien anunciará que el Congreso del Estado debe reunirse y erigirse en Jurado de Sentencia para resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que hará́ saber el Secretario al denunciante y al Servidor Público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos. 

ARTICULO 19.- La Comisión Instructora deberá́ practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Secretario del Congreso, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de 60 días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada sé encuentre impedida de no hacerlo. En este caso podrá́ solicitar del Congreso que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá́ de quince días. 
Los plazos a que se refiere este artículo, se entienden comprendidos dentro del período Ordinario de Sesiones del Congreso, o bien dentro del siguiente Ordinario o Extraordinario que se convoque. 
ARTÍCULO 20.- El día señalado, conforme al Artículo 18., el Congreso en Pleno se erigirá́ en Jurado de Sentencia, previa declaración de su Presidente y procederá́ de conformidad con las siguientes normas: 
1.- La Secretaría dará́ lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así́ como a las conclusiones de la Comisión Instructora. 
2.- Acto continuo se concederá́ la palabra al denunciante y enseguida al Servidor Público o a su defensor, o a ambos, si alguno de éstos lo solicitaré, para que se aleguen lo que convenga a sus derechos. 
El denunciante podrá́ replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. 
3.- Retirados el denunciante y el Servidor Público y su defensor, se procederá́ a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora y aprobar los que sean los puntos de acuerdo que en ella se contengan. El Presidente hará́ la declaratoria que corresponda 
Como lo marca la Ley invocada, dentro de artículo 14, y por la gravedad de las mismas, presentaré las pruebas documentales, videos y fotos, de los tres delitos que invoco, en el momento procesal que me sea requerida.

En espera de verme favorecido por la presente solicitud de juicio político, como Sudcaliforniano que soy, quedo a sus más apreciables órdenes.

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