Las
trampas del Tío Sam
Trump obligará a Peña Nieto
A firmar un acuerdo para el pago del muro o no le
reconoce la presidencia
Pueblo que
olvida su historia, la vuelve a repetir
(Confucio dejó una anécdota,
coronada por una frase, que sigue siendo tendencia a lo largo de nuestra
existencia:
Según ha llegado
hasta nuestros días, en uno de sus viajes, Confucio y sus seguidores se encontraron a
una mujer llorando desconsoladamente. La mujer estaba sentada y
nada parecía poder calmarla. Le preguntaron por qué lloraba. La mujer contó que
en ese mismo lugar un tigre había matado a su esposo y a su hijo,
cuyas recientes pérdidas lloraba. A todos les sorprendió que se quedara allí ya
que el tigre bien podría volver al lugar y devorarla también a ella. La mujer,
cuando le preguntaron por esta cuestión, respondió “¿A qué sitio podría irme? Si me marcho puede que encuentre a un
gobernante más cruel“. Confucio se quedó pensativo mirando a la mujer
y aleccionó a sus seguidores con la frase que sigue estando vigente hoy en día
“un gobernante tirano es mucho
peor que un tigre devorador de seres humanos“)
Los gringos nos tienen agarrados de los ... cabellos
pues dejan que el presidente de la República en turno sea espurio para
manejarlo a su antojo. La historia así nos lo demuestra, con algunos. Pocos han
sido los que no se han dejado. Pero vayamos a uno que sí se sinquechó, y que es
el que nos ocupa en esta ocasión para hacer un símil del actual: Álvaro Obregón.
El gobierno de Estados Unidos no reconocía como
presidente (según sus intereses) al general Álvaro Obregón por tener (se
justificaba) una Constitución marcadamente socialista y nacionalista. Obregón,
para no dar pie a sus adversarios internos (y que no lo renunciaran) firmó un
acuerdo con el Tío Sam que llamó “Tratado”
La vox populi diría, hasta la fecha, que tal tratado
prohíbe a México construir motores, aviones y toda maquinaria de precisión. Lo
cierto es que gracias a nuestras guerras internas retrasaron educación la
investigación y la educación que son elementos indispensables para el
desarrollo y crecimiento social.
Unas vez que Trump tome posesión de la silla del Tío
Sam, Enrique Peña Nieto, luego de que meta al bote a varios exgobernadores
(para dorarnos la pildora amarga) firmará un acuerdo (como en su momento lo
hizo Álvaro Obregón por los daños causados a los gringos durante la revolución
mexicana) donde se compromete a pagar el
tan sonado muro en la frontera, y en lo oscurito se compremeterá a más cosas
(como lo hizo México en 1923)
Pero veamos el contenido
del Tratado de Bucareli para estar en mejores condiciones del comparativo que
hoy nos ocupa:
Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el
Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de
ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.
Los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar
amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por
ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido
del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto
celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus
plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de
Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin,
encargado de negocios ad-ínterim de los Estados Unidos de América en México.
Quienes, después de
haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en
buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I
Todas las reclamaciones
en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean
corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares,
por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las
revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo
comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive,
incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en
virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía,
asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o
hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante
americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación
hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad,
de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan
sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así
como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas
dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión
integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:
un miembro será nombrado
por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de
los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por
acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de
acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro del los meses
siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces
designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte
Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia
o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de
ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la
vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.
Por 11 meses los gringos
buscaron a Villa, entrando por Chihuahua, pero se regresaron con las manos
vacías pues les resultó muy inteligente. Su famoso “Gur bai” es parte de un
corrido alusivo.
Artículo II
Los comisionados así
nombrados se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses
después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la
comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración
solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor
saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones
presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas
de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas
de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las
reglas y principios generalmente aceptados de Derecho
Internacional, sino que ex gratia que
siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por
consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se
alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las
causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede
fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre
a las instrucciones especiales de los gobiernos.
Artículo III
Las reclamaciones que la
Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y
disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de
noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de
cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o
de facto.
Por fuerzas
revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure
o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquéllas.
Por fuerzas procedentes
de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de
establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.
Por fuerzas federales que
fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las
mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades
competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los
insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron
negligentes en otros respectos.
Artículo IV
En general, la Comisión
adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas
por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones
entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no
estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La
Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus
miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen
convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las
disposiciones de esta Convención.
Cada Gobierno podrá
nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente
o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra
de cualquiera reclamación.
Los agentes o abogados de
cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera
documentos affidavits,
interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de
alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de
procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los
miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se
llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.
Capitán Emilio Carranza
Primer
bombardeo mundial por mexicanos en Topolobampo, Sonora.
Artículo V
La Comisión llevará un
registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada
Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente
como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada
Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean
necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La
Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas
necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.
Artículo VI
Como el Gobierno de
México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los
ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y
adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la
Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del
principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios
legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera
reclamación.
Artículo
VII
Todas las reclamaciones
serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha
de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la
tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en
cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser
prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.
La comisión estará
obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la
fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de
la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después,
la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones
presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a
decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses
siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer
constar su fallo.
Artículo IX
La cantidad total
adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los
Estados Unidos en Washington.
Artículo X
Cada Gobierno pagará su
propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión,
inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por
los dos Gobiernos.
Artículo XI
La presente Convención
será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus
respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán
canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la
Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de
ratificaciones.
En testimonio de lo cual,
los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su
sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de
mil novecientos veintitrés.
Como se podrá observar, en ningún artículo dice que México no debe
construir aviones o maquinaria. En lo oscurito (en secreto) sí hubo un acuerdo
“de caballero” de que México no construiría aviones y maquinaría por 50 años. Y
poco a poco fueron cambiando el principio de los artículos 3, 27, 33, 123 y
130, que eran lo que a los intereses de EEUU no les convenía, sobre todo el 27
que decía que el petróleo era de México (y de los mexicanos).
En 1921 éramos el segundo productor de petróleo en el mundo; en 1908 se
desarrollaba la locomoción aérea (tercero en el vuelo más largo), en 1909 se
construyó en primer helicóptero; un año después se construye el primer helicóptero
con dos hélices; en 1920 el aeropuerto de Balbuena es el primero en
latinoamérica; en 1914 en Topolobampo se escenifica, a nivel mundial, el primer
bombardeo aeronaval; en 1915 se inauguran los Talleres Nacionales
para Construcción de Aeronaves, en los llanos de Balbuena; en 1916 ya se fabrican aviones para el
ejército con gasolina de baja calidad; en este mismo año (1916) los motores europeos
Hispano-Suiza se establecen en México y crean la marca ‘SS México’; en 1918 se
fabrica el primer hidroavión; el ingeniero Villasana construye aviones de una
sola hélice; en 1920 el Ing. Ángel
Lascuráin abre la carrera de Constructor de Aviones; en 1918 Samuel Rojas inventa el
primer simulador estático de helicópteros del mundo; en 1922 Lascuráin lanza su avión serie ‘E’
sustituyendo los tirantes por largueros en las alas; en 1923 Lascuráin fabrica
‘Tololoche’, un avión cuyo fuselaje era de caoba, totalmente liso con menor
resistencia al aire y, también diseña y construye el Quetzalcóatl con motor BMW.
Uno de los objetivos que se firmó en lo oscurito, del mentado tratado,
había surtido efecto: la industria aérea y de fabricación de motores había
desaparecido en México.
A pesar de los tropiezos y obstáculos que nos han impuesto desde
el exterior, y de muchos lastres internos con los que nuestro país ha vivido
por decenios, México es la 9ª economía del mundo.
A qué
obligará Trump a Peña Nieto?
Bien, si ya conocemos esa parte
de nuestra historia ¿qué haremos los mexicanos para evitar que se repita el
vasallaje?
¿Terminaremos
por devaluar el peso mexicano, como lo hizo Salinas? ¿Aguantaremos?
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