jueves, 12 de enero de 2017

contacto político numero 300


Las trampas del Tío Sam
Trump obligará a Peña Nieto
A firmar un acuerdo para el pago del muro o no le reconoce la presidencia
Pueblo que olvida su historia, la vuelve a repetir
(Confucio dejó una anécdota, coronada por una frase, que sigue siendo tendencia a lo largo de nuestra existencia:
Según ha llegado hasta nuestros días, en uno de sus viajes, Confucio y sus seguidores se encontraron a una mujer llorando desconsoladamente. La mujer estaba sentada y nada parecía poder calmarla. Le preguntaron por qué lloraba. La mujer contó que en ese mismo lugar un tigre había matado a su esposo y a su hijo, cuyas recientes pérdidas lloraba. A todos les sorprendió que se quedara allí ya que el tigre bien podría volver al lugar y devorarla también a ella. La mujer, cuando le preguntaron por esta cuestión, respondió “¿A qué sitio podría irme? Si me marcho puede que encuentre a un gobernante más cruel“. Confucio se quedó pensativo mirando a la mujer y aleccionó a sus seguidores con la frase que sigue estando vigente hoy en día “un gobernante tirano es mucho peor que un tigre devorador de seres humanos“)

Los gringos nos tienen agarrados de los ... cabellos pues dejan que el presidente de la República en turno sea espurio para manejarlo a su antojo. La historia así nos lo demuestra, con algunos. Pocos han sido los que no se han dejado. Pero vayamos a uno que sí se sinquechó, y que es el que nos ocupa en esta ocasión para hacer un símil del actual: Álvaro Obregón.

4El gobierno de Estados Unidos no reconocía como presidente (según sus intereses) al general Álvaro Obregón por tener (se justificaba) una Constitución marcadamente socialista y nacionalista. Obregón, para no dar pie a sus adversarios internos (y que no lo renunciaran) firmó un acuerdo con el Tío Sam que llamó “Tratado”
La vox populi diría, hasta la fecha, que tal tratado prohíbe a México construir motores, aviones y toda maquinaria de precisión. Lo cierto es que gracias a nuestras guerras internas retrasaron educación la investigación y la educación que son elementos indispensables para el desarrollo y crecimiento social.
Unas vez que Trump tome posesión de la silla del Tío Sam, Enrique Peña Nieto, luego de que meta al bote a varios exgobernadores (para dorarnos la pildora amarga) firmará un acuerdo (como en su momento lo hizo Álvaro Obregón por los daños causados a los gringos durante la revolución mexicana)  donde se compromete a pagar el tan sonado muro en la frontera, y en lo oscurito se compremeterá a más cosas (como lo hizo México en 1923)

Pero veamos el contenido del Tratado de Bucareli para estar en mejores condiciones del comparativo que hoy nos ocupa:
Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los Estados Unidos de América en México.
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I

5Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:
un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro del los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.

Por 11 meses los gringos buscaron a Villa, entrando por Chihuahua, pero se regresaron con las manos vacías pues les resultó muy inteligente. Su famoso “Gur bai” es parte de un corrido alusivo.

Artículo II

6Los comisionados así nombrados se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.

Artículo III

Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.
Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquéllas.
Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.
Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.

Artículo IV

En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.
Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.
Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos affidavits, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.

7Capitán Emilio Carranza                                                                                                             

Primer bombardeo mundial por mexicanos en Topolobampo, Sonora.

Artículo V

La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.

Artículo VI

Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.

Artículo VII

Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.
La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.
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Artículo IX

La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.

Artículo X

Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.

Artículo XI

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.
Como se podrá observar, en ningún artículo dice que México no debe construir aviones o maquinaria. En lo oscurito (en secreto) sí hubo un acuerdo “de caballero” de que México no construiría aviones y maquinaría por 50 años. Y poco a poco fueron cambiando el principio de los artículos 3, 27, 33, 123 y 130, que eran lo que a los intereses de EEUU no les convenía, sobre todo el 27 que decía que el petróleo era de México (y de los mexicanos).
En 1921 éramos el segundo productor de petróleo en el mundo; en 1908 se desarrollaba la locomoción aérea (tercero en el vuelo más largo), en 1909 se construyó en primer helicóptero; un año después se construye el primer helicóptero con dos hélices; en 1920 el aeropuerto de Balbuena es el primero en latinoamérica; en 1914 en Topolobampo se escenifica, a nivel mundial, el primer bombardeo aeronaval; en 1915 se inauguran los Talleres Nacionales para Construcción de Aeronaves, en los llanos de Balbuena; en 1916 ya se fabrican aviones para el ejército con gasolina de baja calidad; en este mismo año (1916) los motores  europeos Hispano-Suiza se establecen en México y crean la marca ‘SS México’; en 1918 se fabrica el primer hidroavión; el ingeniero Villasana construye aviones de una sola hélice; en 1920 el Ing. Ángel Lascuráin abre la carrera de Constructor de Aviones; en 1918 Samuel Rojas inventa el primer simulador estático de helicópteros del mundo; en 1922  Lascuráin lanza su avión serie ‘E’ sustituyendo los tirantes por largueros en las alas; en 1923 Lascuráin fabrica ‘Tololoche’, un avión cuyo fuselaje era de caoba, totalmente liso con menor resistencia al aire y, también diseña y construye el Quetzalcóatl con motor BMW.
Uno de los objetivos que se firmó en lo oscurito, del mentado tratado, había surtido efecto: la industria aérea y de fabricación de motores había desaparecido en México.
A pesar de los tropiezos y obstáculos que nos han impuesto desde el exterior, y de muchos lastres internos con los que nuestro país ha vivido por decenios, México es la 9ª economía del mundo.
A qué obligará Trump a Peña Nieto?
Bien, si ya conocemos esa parte de nuestra historia ¿qué haremos los mexicanos para evitar que se repita el vasallaje?
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¿Terminaremos por devaluar el peso mexicano, como lo hizo Salinas? ¿Aguantaremos?